Información complementaria, para la evaluación del precio eléctrico indexado de su contrato.

 

Precio del Término de Energía para cada periodo mes n = PME horas del periodo mes n + Costes Regulados + Costes de Operación + Hacienda Local

A continuación, se detalla para los diferentes componentes del precio a aplicar mensualmente a cada periodo.

1)         El PME horas del periodo mes n  se puede expresar según la siguiente fórmula, simplificada:

Donde tenemos que:

OMIEh, se corresponde con la extracción de información de la web de REE (www.esios.ree.es) relativa al “Precio medio horario componente mercado diario contratación libre”, con los datos del mes anterior al de aplicación, es decir “n-1”, para cada hora.

SSAAh, se corresponde con la extracción de las componentes de Servicios de Ajuste, información disponible en la web de REE buscándola por la referencia “precio medio horario componente” y la denominación del servicio de ajuste correspondiente, para cada hora, del mes anterior de aplicación.

Estos servicios están definidos en la Ley 24/2013. A modo indicativo, estos Servicios de Ajuste están formados entre otros y sin ser limitantes, por  los siguientes:  Restricciones PBF;  Restricciones TR; Mercado Intradiario; Restricciones Intradirario; Reserva Potencia Adicional; Banda Secundaria; Desvíos; Saldo de Desvíos; Saldo PO; Fallo nominación UPG; Servicios de Interrumpibilidad.

En caso de que alguno de ellos se modificara o ampliara con otros, estos serán revisados y aplicados directamente.

Perdh, son las pérdidas horarias del sistema para cada tarifa. Estos valores son publicados por REE para el mes “n-1”. Están disponibles en la web de REE,  en el apartado de “descargas“, en el fichero “A2_liquicomun” y en los ficheros denominados “A2_perd” para cada tarifa de acceso.

ch, se corresponde con el coeficiente horario de los perfiles iniciales de consumo publicado por REE, correspondiente a la hora “h” según la tarifa que corresponda para cada hora del mes “n-1”,  publicado en la Resolución de 26 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas o en la normativa que le sustituya. Este perfil se aplicará siempre para calcular.

2)        Los Costes Regulados se puede expresar según la siguiente fórmula, simplificada:

 Donde Perdh y  ch tienen la misma definición que el apartado anterior.

a)     PC, se corresponden con los pagos por capacidad.

b)     CF, se corresponden con las remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)

c)     ATR, se corresponde con los peajes de acceso a las redes.

Estos tres conceptos, se aplicarán de acuerdo con los valores que sean de aplicación en la normativa vigente en el mes de facturación del consumo del mes “n”.

El mes de consumo y de aplicación del precio a facturar por periodo corresponde al mes "n", mientras que los datos utilizados para calcular y evaluar el precio también se refieren al mismo mes

La información necesaria para calcular el precio se obtiene de terceros, principalmente de la página web de REE-ESIOS (www.esios.ree.es). Naturgy no asume responsabilidad por modificaciones en los accesos a los archivos ni por la forma en que se publiquen en el futuro.