Información complementaria, para la evaluación del precio eléctrico indexado de su contrato
Precio del Término de Energía para cada periodo mes n = PME horas del periodo mes n + Costes Regulados + Costes de Operación + Hacienda Local
A continuación, se detalla para los diferentes componentes del precio a aplicar mensualmente a cada periodo.
1) El PME horas del periodo mes n se puede expresar según la siguiente fórmula, simplificada:
Donde tenemos que:
OMIEh ,se corresponde con la extracción de información de la web de REE (www.esios.ree.es) relativa al “Precio medio horario componente mercado diario contratación libre”, publicado por OMIE con los datos del mes de aplicación, para cada hora.
SSAAh , se corresponde con la extracción de las componentes de Servicios de Ajuste, información publicados en la web de REE (www.esios.ree.es) en el apartado descargas en el fichero “PVPC_DETALLE_DD”, disponible en la columna “Total SAH” para cada fichero diario.
Estos servicios están definidos en la Ley 24/2013. A modo indicativo, estos Servicios de Ajuste están formados entre otros y sin ser limitantes, por los siguientes: Restricciones PBF; Restricciones TR; Mercado Intradiario; Restricciones Intradirario; Reserva Potencia Adicional; Banda Secundaria; Desvíos; Saldo de Desvíos; Saldo PO; Fallo nominación UPG; Servicios de Interrumpibilidad; Incumplimiento de energía de balance; Control de factor de potencia; Coste respuesta activa demanda
Perdh, son las pérdidas horarias del sistema para cada tarifa. Estos valores son publicados por REE para el mes “n”. Están disponibles en la web de REE, en el apartado de “descargas“, en el fichero “A1_liquicomun” y en los ficheros denominados “A1_perd” para la tarifa de acceso correspondiente.
En caso que desaparezcan los índices de referencia anteriores o se vean alterados significativamente por condiciones de mercado, el comercializador informará por escrito al cliente de las nuevas condiciones económicas y de revisión de precios que la sustituyan.
ch, se corresponde con el consumo real del cliente durante cada hora del periodo del mes “n”.
2) Los Costes Regulados, se puede expresar según la siguiente fórmula, simplificada:
Donde Perdh y ch tienen la misma definición que el apartado anterior.
a) PC, se corresponden con los pagos por capacidad.
b) CF, se corresponden con las remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)
c) ATR , se corresponde con los peaje de acceso a las redes y cargos del sistema.
Estos tres conceptos, se aplicarán de acuerdo con los valores que sean de aplicación en la normativa vigente en el mes de facturación del consumo del mes “n”.
La información necesaria para calcular el precio se obtiene de terceros, principalmente de la página web REE-ESIOS (www.esios.ree.es). Naturgy no asume responsabilidad por modificaciones en los accesos a los archivos ni por la forma en que se publiquen en el futuro.