Los precios mostrados no incluyen impuestos (IVA/IGIC e Impuesto de Electricidad).
Para contratos con término fijo de potencia no superior a 10kW, se aplicará un IVA del 10%, de conformidad con las reducciones fiscales establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medico, vigentes desde el 21 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, salvo prórroga.
Para contratos con potencia superior a 10kW, el IVA aplicable será del 21%.
En cualquier caso, se aplicarán los impuestos establecidos en cada momento por la regulación vigente.
Se aplicarán en el precio indicado las variaciones al alza o a la baja de los impuestos aplicables y de los conceptos regulados (a modo enunciativo no limitativo, cargos del sistema, peajes, alquiler de contador...). Asimismo, podrán trasladarse al precio cualquier concepto regulado, tasa o impuesto de nueva creación o que sustituyan a los actuales que sean de aplicación durante el periodo de duración del presente contrato.
Adicionalmente se facturarán, si procede, los excesos de energía reactiva y potencia. Los periodos horarios corresponden, en todo momento, con los de la tarifa de acceso contratada.