Nueva reglamentación para las auditorías energéticas y ESES
Eficiencia energética 30 marzo, 2016
El pasado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en tres aspectos principales: auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La Unión Europea presta especial atención a la eficiencia energética, considerándola como uno de los pilares de la estrategia europea para lograr un crecimiento sostenible en el horizonte 2020. La considera como la herramienta principal para mejorar la seguridad del abastecimiento energético así como para la reducción de la emisiones de contaminantes y, en especial, de los gases que incrementan el efecto invernadero.
Con estas premisas, el conjunto de la Unión se comprometió a un aumento del 20% en la eficiencia energética para el 2020, objetivo que actualmente no se considera como alcanzable con las políticas establecidas. Por eso se articulan nuevas actuaciones para conseguir ahorros de energía en los edificios, en los distintos transportes y en los entornos industriales.
El Decreto pretende impulsar y fomentar un conjunto de actuaciones encaminadas al ahorro y la eficiencia energética de la energía primaria consumida, a optimizar la demanda energética de las distintas instalaciones, así como disponer de profesionales competentes para asegurar la aplicación efectiva de la Directiva. O de parte de ella, ya que es una transposición parcial. Principalmente se centra en la realización de auditorías energéticas en las empresas, los sistemas de acreditación de los profesionales que las realicen y de los proveedores de servicios energéticos y de obligaciones para las instalaciones de generación de frío y calor y de ciertos procesos industriales.
Auditorías Energéticas
Se establece la obligación de realizar auditorías energéticas para todas las grandes empresas. En esta definición no están incluidas las microempresas ni las PYMES. Es decir, la obligación se extiende a aquellas empresas de más de 250 trabajadores, o a las que tienen un volumen de negocio superior a 50 millones de euros.
La auditoría se realizará con una periodicidad de cuatro años y como mínimo debe alcanzar el 85% por ciento del consumo total de energía. La normativa permite realizar la auditoría o como método alternativo, implantar un sistema de gestión energética o ambiental certificado siempre que incluya una auditoría energética en sus procedimientos.
En decreto incluye las condiciones mínimas de esta auditoría y presta especial importancia a la determinación de oportunidades de mejora. Además se crea un registro administrativo de auditorías energéticas de carácter público y gratuito.
Auditores Energéticos y Proveedores de Servicios Energéticos
Para la realización de las auditorías se fijan las condiciones mínimas que deben cumplir los técnicos redactores de las mismas, estableciendo los requisitos de formación, experiencia y aseguramiento de la actividad.
Existirá un listado de proveedores de servicios energéticos gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, de carácter obligatorio.
Sistemas de producción y uso del calor y frío
En los entornos industriales, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se impone la obligación de notificar a la Comisión Europea mediante un informe de evaluación del potencial y del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
También se establecen obligaciones para los promotores de ciertas instalaciones, en particular, para las instalaciones industriales de potencia térmica superior a 20 MW, para las redes urbanas de calefacción y refrigeración y para las plantas de generación de energía de potencia superior a 20 MW. Para estas instalaciones es necesario la realización de un análisis de costes y beneficios cuyo alcance se define en el real decreto.
Aunque con cierto retraso se traspone la directiva, cuyo objetivo es la mejora de la eficiencia energética y la dinamización de este sector.