Se aplicarán al precio indicado las variaciones, al alza o a la baja, de los impuestos aplicables y de los conceptos regulados (a modo enunciativo y no limitativo, cargos del sistema, peajes de acceso, alquiler de contador, etc.). Asimismo, podrán trasladarse al precio cualesquiera conceptos regulados, tasas o impuestos de nueva creación, o que sustituyan a los actuales, que resulten de aplicación durante el período de vigencia del presente contrato.
A partir del 1 de junio de 2026, finaliza la reducción propuesta en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Se aplicará un tipo impositivo aplicable de IVA del 21% y un Impuesto de Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,1127%.
En los suministros ubicados en Canarias, en lugar de IVA se aplicará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente, y en Ceuta y Melilla se aplicará el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que resulte de aplicación conforme a su normativa específica.
Los precios no incluyen el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, que se repercutirá en factura en una línea independiente bajo el concepto "Financiación del Bono Social".