Un CAE es un documento electrónico que acredita que has ahorrado 1 kWh de energía tras realizar una reforma. Si tu reforma ahorra 500 kWh al año, generas 500 CAEs, que tienen un valor económico. Puedes vender estos ahorros a las comercializadoras de energía (NATURGY somos sujetos obligados), que estamos obligadas por ley a alcanzar objetivos de ahorro energético. El cobro suele ser más rápido que las subvenciones públicas tradicionales; con plazos de entre 2 y 6 meses.
Monetiza tus ahorros gracias a los CAEs
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Trámite ágil, nos encargamos de todo.
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Técnicos certificados que analizan en detalle la actuación.
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Cumple con la normativa estipulada de CAEs.
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Benefíciate de un ahorro en tu inversión en eficiencia, gracias a los CAES.
Certificados de Ahorro Energético
Monetiza tus ahorros de forma ágil y rápida, con garantía Naturgy.
¿Qué son los CAEs?
¿Qué son los CAEs?
Son certificados oficiales que recibes al hacer actuaciones de eficiencia energética, y por los que recibes una remuneración.
Cada CAE es un documento electrónico que acredita oficialmente que una inversión en eficiencia energética ha reducido el consumo de energía final (si tu reforma ahorra 500 kWh al año, generas 500 CAEs)
Puedes vender estos ahorros a Naturgy como sujeto obligado en el Sistema CAEs, a través de tus canales colaboradores especializados.
Reduces tu inversión gracias a los CAEs, al obtener esta remuneración de forma ágil, con plazos estimados entre 2 y 6 meses.
Puedes tramitar tantos CAEs con Naturgy como número de actuaciones de eficiencia energética susceptibles de CAEs realices desde el 26/01/2023.
Porqué gestionar los CAEs con Naturgy
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Certificación oficial
Cumplimos la normativa vigente.
Con la garantía de Naturgy
Contarás con asesoría de confianza.
Fases para beneficiarte de tus ahorros ya
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1. Identificar la oportunidad
Si vas a ejecutar o has ejecutado una medida de ahorro energético contacta a través del formulario.
2. Ejecutar y verificar
Te contactaremos para ayudarte con la documentación para tramitarlo.
3. Emitir el certificado y cobrar
Naturgy registra los CAEs obtenidos por tu ahorro y recibirás la contraprestación económica pactada por ellos.
Cómo cobrar tus CAEs en solo 5 pasos
Cómo cobrar tus CAEs en solo 5 pasos
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Rellena el formulario
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Analizamos tu actuación
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Firmamos el convenio y recopilamos toda la información soporte de la actuación.
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Verificación y registro
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Cobras tu remuneración
Formulario de solicitud
Formulario de solicitud
Si has realizado o planeas realizar una o varias mejoras de eficiencia energética, rellena el siguiente formulario. Recuerda que la fecha de las actuaciones debe de ser desde el 26/01/2023. Nos pondremos en contacto contigo para asesorarte.
Más soluciones para hacer tu hogar más eficiente
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Anualmente, a los sujetos obligados (las grandes empresas energéticas (comercializadoras de electricidad, gas, productos petrolíferos y gas licuado del petróleo) se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5) como forma de financiar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al FNEE para el cumplimiento de dicha obligación.
Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).
Cualquier iniciativa destinada a la eficiencia energética que haya comenzado entre el 26 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2031 puede ser susceptible de generar Certificados de Ahorro Energético.
El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).
El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).
Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).
En tal caso, tendrás la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un Sujeto Obligado o a un Sujeto Delegado mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
No, la energía fotovoltaica en sí misma no genera CAE porque el sistema está diseñado para incentivar la reducción del consumo de energía final, no la autogeneración. Los CAE se obtienen por la reducción medible del consumo de energía final, no por la generación de electricidad a partir de una fuente renovable.
- Propietario del ahorro. Es la persona que ha realizado una inversión para hacer una actuación de eficiencia energética.
- Sujeto Obligado, son las empresas energéticas que tienen una obligación de ahorro con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Sujeto Delegado. Son las empresas que pueden colaborar con los sujetos obligados para conseguir un CAE.
- Verificador del ahorro. Agentes externos acreditados que revisan que todo el proceso tanto de actuaciones de eficiencia energética como la documentación firmada es correcta y, por lo tanto, apta para emitir un Certificado de Ahorro Energético.
Cualquier actuación que suponga un ahorro en el consumo de energía final puede generar CAE.
Se distinguen dos modalidades:
- Actuación estandarizada. Las que están recogidas en el catálogo del Real decreto, que publica el Ministerio vía Orden Ministerial. Actualmente, existen 52 fichas en los sectores Residencial, Terciario, Industria y Transporte. Son más sencillas de implantar.
- Actuación singular: aquellas que tienen derecho a conseguir un CAE, pero que, por su complejidad y particularidades técnicas, no son fácilmente replicables y deben ser presentadas y justificadas como proyectos.
Existe un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas) consultables. (Catálogo de Fichas) El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1).
Adicionalmente, es muy importante documentar bien la actuación para asegurar su validación y los ahorros.
Los proyectos deben cumplir con una serie de criterios técnicos y normativos establecidos por las autoridades competentes. Estos criterios incluyen la demostración de una reducción significativa y verificable del consumo energético, la utilización de tecnologías reconocidas por su eficiencia, y la documentación detallada de todas las etapas del proyecto. Adicionalmente, los proyectos deben ser sometidos a una auditoría por una entidad acreditada (verificador de ahorro energético, entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar los ahorros obtenidos.
Si se trata de una actuación considerada como estándar, la fórmula a utilizar para calcular el ahorro estará recogida en la ficha correspondiente del catálogo de fichas.
Si la actuación es singular, es decir, actuaciones no replicables, se deben realizar los cálculos a la medida de la actuación.
La mayoría de actuaciones en retail son consideradas estándar, y por lo tanto, hay fichas de ahorros con sus fórmulas de cálculo.
Con los CAEs, monetizas tu ahorro energético
Puedes vender el ahorro anual del proyecto y rentabilizar el dinero invertido en las medidas de eficiencia energética. Este ahorro se podrá convertir en Certificados de Ahorro Energético (CAEs).
El precio dependerá del convenio que firmes.
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
Los CAE garantizan el ahorro energético, reduciendo la huella de carbono y ayudando a las industrias y al sector terciario, en su transición hacia la eficiencia energética. Sin embargo, hay varias acciones que no generan CAE, y conocerlas es crucial conocerlas para identificar qué proyectos representan un ahorro real de energía final y cuáles no.
Entre ellas se encuentran:
- Energía fotovoltaica: proporciona un cambio en la fuente de energía eléctrica, pero no supone una reducción del consumo energético final.
- Combustibles fósiles: a excepción de algunas industrias consideradas como gas intensivas, la instalación de cualquier maquinaria en tu planta u hogar, que utilice este tipo de fuentes estarán exentas de recibir CAE.
- Instalaciones de obra nueva: exceptuando los sistemas para la recuperación de calor, el resto de las instalaciones no serán susceptibles de recibir CAE.
Subvenciones del Fondo Nacional de Eficiencia - Energética (FNEE):las iniciativas que se hayan visto beneficiadas con subvenciones de este fondo, no tendrán posibilidad de obtener certificados de ahorro energético.
- Biomasa: esta tecnología no suele generar CAE, ya que su instalación no supone un cambio en la fuente de energía térmica sino un cambio de tecnología a una renovable, sin reducir el consumo energético.
- Antigüedad de las actuaciones: todas aquellas que hayan finalizado antes del 26 de enero de 2023 no podrán generar CAE.
Es común confundirlos, pero son muy diferentes. El CAE es un documento que acredita los ahorros de energía obtenidos tras aplicar una medida de eficiencia energética, y el CEE es un documento que indica la eficiencia energética de un edificio o vivienda mediante una calificación (letras de la A a la G).