En tus facturas de luz los precios del Término de Potencia y del Término de Energía aparecerán sin impuestos.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, se considerará aplicable el IVA según lo siguiente:
- Para potencias contratadas inferiores o iguales a 10kW:
- Hasta el 31/12/2024 cuando el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación supere los 45 €/MWh se aplicará IVA reducido del 10%.
- Cuando el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación sea inferior a los 45 €/MWh se aplicará el IVA del 21%.
- Para potencias iguales o superiores a 10kW el tipo aplicable será del 21% y el IEE del 5,11%
En relación de la compensación de excedentes, si en el periodo facturado tu tipo de autoconsumo ha generado excedentes encontrarás en tu factura este concepto, el número de kWh y el importe a descontar en el periodo facturado. Y recuerda, al mes siguiente se empezarán a contar los excedentes desde cero.
En la regulación de excedentes (R244/2019), encontrarás más información de las limitaciones de compensación de excedentes, pero a modo resumen ésta no podrá ser superior al importe del consumo de energía vertido a la red y si fuese superior, en la factura se aplicará regularización en esta línea.