Autoconsumo en el sector industrial: novedades y oportunidades


Autoconsumo en el sector industrial

Fotovoltaica   21 mayo, 2019

Durante el mes de abril, se ha aprobado el nuevo Decreto 244/2019, de 5 de abril, que modifica muchos aspectos, especialmente en cuanto a algunos límites y trámites administrativos.


Este cambio abre importantes oportunidades en el sector industrial para reducir el coste energético, mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El aspecto quizás más significativo es la reducción de costes asociados frente a lo existente en la antigua normativa, donde se recogía la necesidad de pagar un peaje por el uso de estos sistemas, al verter energía o consumirla.

Nuevas modalidades de autoconsumo y aplicación industrial

Se han modificado los aspectos de modalidades de autoconsumo que pueden usarse en una instalación industrial, definiéndose las modalidades con y sin excedentes.

  • Autoconsumo con vertidos de excedentes: en esta instalación la industria inyectará la energía sobrante usando la red de transporte y distribución y podrán distinguirse dos figuras, la de “sujeto consumidor” y la de “sujeto productor”.
  • Autoconsumo sin excedentes: en este caso se debe contar con un sistema anti vertido que impida la inyección a red de los excedentes, y estos sistemas se detallan en el Anexo 1 de la normativa, incluyendo todos los tipos de sistemas permitidos y los esquemas de conexionado de que se permiten. En la Ley 24/2013 se especifica que estos autoconsumidores industriales deberán se considerarán según la nomenclatura usada en esta Ley como “sujeto consumidor”.

Las industrias, en función de sus parámetros de operación, pueden por lo tanto emplear un sistema de autoconsumo fotovoltaico para reducir sus costes operativos y sus emisiones de CO2 o para, además, obtener un beneficio económico asociado, fruto de la venta de la energía excedente.

Asimismo, la modalidad de autoconsumo con excedente se subdivide en dos categorías.

El sistema de vertido de excedentes: con y sin compensación

Una industria puede acogerse a dos tipos de sistemas de excedentes, con y sin compensación. La modalidad de autoconsumo elegida puede modificarse anualmente, lo que aporta gran versatilidad, y además, podrán instalarse sistemas de almacenamiento.

Excedentes con modalidad de compensación

Para poder contar con un método de compensación de excedentes entre la energía vertida y la comprada, deben cumplirse varios requisitos:

  • que la instalación esté basada en energía renovable (por lo tanto, se cumplirá con cualquier sistema fotovoltaico)
  • potencia total sea menor de P≤100kW
  • que la instalación esté sujeta a Régimen Retributivo Específico
  • suscribir un contrato de compensación de excedentes
  • contar con un contrato específico para consumo y servicios auxiliares

Sistema con excedentes no acogida a compensación

En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, la industria debe acogerse a esta modalidad, aunque también podría hacerlo de forma voluntaria.

Condiciones económicas para venta de energía a la red

En el caso de que la empresa cuente con excedentes, la venta de energía a la red va a suponer un ingreso económico asociado, que redundará en un beneficio adicional a todos los ambientales y de autonomía energética.

A la venta de energía a la red se pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo pero esta condición es además obligatoria en el caso de un autoconsumidor que no se acoja a la compensación de excedentes y tenga vertido a la red.

Régimen horario de la compensación

Es importante considerar que una industria que venda energía a la red se considerará como una instalación de puesta en red lo que implica que en el precio de retribución será el precio horario del pool o en caso de que esté sometida a Régimen Retributivo Específico, que ya se encuentre concedido (una instalación existente que va a acogerse a un nuevo esquema en autoconsumo).

Esto implica que cualquier autoconsumidor que operen bajo esta modalidad se considera a todos los efectos productor y por ello debe de cumplir con lo establecido en la normativa, incluyendo la necesidad de contar con un representante.

Peajes de generación e impuestos

En el caso de optar por la venta de energía a red, se deberá abonar un peaje de generación que se establece en esta normativa en 0,5€/MWh y que además deberá satisfacer un impuesto del 7%.

Autoconsumo industrial: una oportunidad para mejorar

Los sistemas de autoconsumo fotovoltaico en la industria, al tenor de la nueva normativa, son un sistema que permite reducir los costes de operación, reducir la dependencia energética y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Además, se regulan mecanismos de compensación y de venta de excedentes que permiten generar beneficios económicos asociados.


 

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