En tus facturas de luz verás siempre los precios del Término de Potencia y del Término de Energía sin impuestos. En el caso de la luz aplican las siguientes medidas para mitigar la escalada de precios y que verás reflejadas en tu factura:
Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) reducido del 0,5% (antes 5,11%) hasta el 31/12/2023.
Aplicación del IVA reducido del 5% (antes 10%) para potencias contratadas ≤10kW hasta 31/12/2023.
Has de tener en cuenta que puedes ver otros conceptos, como el alquiler de contador o un servicio de mantenimiento. En relación de la compensación de excedentes, si en el periodo facturado tu tipo de autoconsumo ha generado excedentes, encontrarás en tu factura este concepto, el número de kW e importe a descontar del periodo facturado. Y, recuerda, al mes siguiente se empezarán a contar los excedentes desde cero.
En la regulación de excedentes (RD 244/2019), encontrarás más información sobre las limitaciones de compensación de excedentes, pero, a modo resumen, estos no podrán ser superiores al importe del consumo de energía vertido a la red y, si estos fueran superiores, en la factura se aplica regularización en esta línea.
En la factura de luz del punto de suministro en el que hayas contratado la batería virtual visualizarás la cuota mensual del servicio de Batería Virtual. Adicionalmente, cuando dispongas de saldo disponible en la Batería Virtual para negocios, este importe a tu favor se aplicará en las facturas, cómo se indica en la sección de funcionamiento de la Batería Virtual.