¿Fracaso del Real Decreto de autoconsumo?


Paneles fotovoltaicos

Fotovoltaica   29 mayo, 2019

Los periódicos de información económica anunciaban durante las primeras semanas del mes de marzo que una vez promulgado el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, solo unas pocas instalaciones se habían dado de alta en el registro público del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado al efecto.


La generación de energía propia, o autoconsumo de energía, sigue dando que hablar desde que se anunció el impuesto al sol en el año 2012. Desde ese momento el decreto de autoconsumo ha sufrido modificaciones que han beneficiado o perjudicado en algunos casos a los distintos usuarios de estos sistemas.

Concretamente, desde abril de 2019, existe un nuevo Decreto de autoconsumo, el RD 244/2019, de 5 de abril, que sustituye al anterior, el RD 900/2015 del 9 de octubre. Este nuevo decreto establece las nuevas condiciones técnicas, económicas y administrativas que se van a fijar alrededor del autoconsumo de energía.

División del decreto de autoconsumo de 2015

El real decreto afectaba a las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables conectadas en el interior de una red, aun cuando no vertieran energía eléctrica a las redes de transporte y distribución en ningún instante.

El decreto anterior, el conocido como “impuesto al sol” realizaba una clasificación en base a dos modalidades para establecer los impuestos correspondientes:

Tipo 1

Esta modalidad se aplicaba a las instalaciones en las que existía un único consumidor, con solo un punto de suministro y con una o varias instalaciones generadoras en el interior de su red. En este caso la instalación no tenía que estar inscrita en el registro de instalaciones de producción eléctrica, siempre y cuando cumpliera una serie de requisitos (el consumidor no podía tener contratada una potencia superior a 100kW, el titular del punto de suministro debía ser el mismo que el titular de las instalaciones de generación, etc).

Tipo 2

Aquí se incluían los consumidores únicos con un único punto de suministro, con una o varias instalaciones de producción conectadas en su red interior, o que compartían infraestructura de conexión con el consumidor a través de una línea directa. Estas instalaciones de generación si teniann que estar dadas de alta en el registro de instalaciones de producción eléctrica. Esto implicaba estar dado de alta en el CAE (Código de Actividad y Establecimiento) y tributar el IVA trimestralmente. Además, le erá de aplicación el impuesto del 7% sobre la generación.

El nuevo decreto de autoconsumo de 2019

Esta división anterior, no favorecía el crecimiento del uso de esta energía.El nuevo real decreto de 2019 trae algunas modificaciones importantes que pretenden facilitar la implantación de la energía fotovoltaica:

  • La primera de ella es la modificación del concepto de autoconsumo. En el decreto anterior se entendía por autoconsumo el uso propio de la energía, es decir, solo se contemplaba un autoconsumo individual. Ahora, el decreto de 2019 permite hacer uso de esa energía a grupos de personas como, por ejemplo, comunidades de vecinos o parques empresariales, pasando a contemplar el autoconsumo colectivo.
  • Otra novedad es la clasificación de modalidades de autoconsumo, que se resumen en dos principales: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. En el primer caso, bajo ningún concepto se pueden verter excedentes de energía a la red, mientras que en el segundo sí se pueden realizar dichos vertidos en redes de transporte y distribución. Dentro de la segunda categoría mencionar que se encuentran dos tipos: tipo A, que se puede acoger a la compensación de excedentes, y tipo B, todos los casos de autoconsumo con excedentes que no estén contemplados con anterioridad.
  • Además, se reducen los trámites administrativos para todos los consumidores, haciendo que sea más accesible acceder al autoconsumo. En el caso de instalaciones de hasta 100kW en autoconsumo sin excedentes, el único trámite a llevar a cabo será la notificación de la instalación de una planta de producción eléctrica a su ciudad autónoma. barán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.


Con estos cambios, España da un paso más a favor de la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento de energía, algo que ayudará a muchas empresas y particulares, así como al medio ambiente.

 

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