Cómo ubicar adecuadamente calderas estancas en salas de máquinas
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Climatización 23 abril, 2016
Las calderas estancas han sido promovidas por las recientes normativas que prohíben la instalación de calderas de tipo atmosférico en gran cantidad de instalaciones.
Las calderas atmosféricas son aquellas en las que el aire utilizado como comburente en el proceso de combustión que tiene lugar en el hogar del equipo es tomado de la misma estancia en la que se encuentra ubicado.
Por contra, en las calderas estancas la toma de aire tiene lugar del exterior, con el objetivo de reducir los riesgos de vertido de los productos de la combustión, PdC, al interior de la sala. Estos productos de combustión están integrados por los gases calientes, parte de vapor de agua y otros productos que pueden resultar tóxicos como los óxidos de carbono, en particular el CO, óxidos de nitrógeno, compuestos de azufre y diversas partículas sólidas. Las combustiones de los distintos combustibles producen PdC con distintas concentraciones.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, prohíbe la instalación de calderas individuales atmosféricas de hasta 70kW de tipo B, salvo que se sitúen en locales que cumplan los requisitos establecidos para las salas de calderas. Sí se permite la instalación de calderas atmosféricas de tipo B3x que son aquellas que, tomando el aire de combustión del propio local en el que están instaladas, expulsan los PdC a través de una conexión a chimenea colectiva.
Los equipos de potencia superior a 70 kW deben instalarse en locales específicos que denominaremos salas de máquinas. En este caso las calderas podrán ser de cualquier tecnología siempre y cuando cumplan las distintas normativas de eficiencia energética.
¿Cómo deben ser estas salas de máquinas?
Los habitáculos en los que se ubican los equipos de calefacción deben contar con características especiales. Entre los principales requerimientos cabe citar los siguientes:
- el acceso a la sala no debe realizarse a través de aberturas en suelos o techos.
- la puerta de acceso a la sala debe estar dotada de cerradura de fácil apertura desde el interior, aun en el caso de que esté cerrada con llave.
- no se instalarán tomas de ventilación que comuniquen con otros locales.
- debe disponer de un sistema adecuado de recogida de líquidos por gravedad o dotado de sistema de bombeo.
- tendrá un sistema de iluminación adecuado que proporcione como mínimo un nivel lumínico de 200 lux.
- en la sala no se ubicarán ningún otro tipo de instalaciones.
En el caso de que el combustible utilizado esté en fase gaseosa se deben cumplir también las siguientes prescripciones:
- la sala debe estar situada en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano. Para gases más ligeros que el aire se recomiendan ubicaciones en cubiertas o azoteas.
- en los cerramientos de la sala debe existir un elemento de baja resistencia mecánica, de un metro cuadrado como mínimo, con comunicación directa al exterior o patio descubierto de superficie mínima de 2 x 2 metros.
- se debe instalar un sistema de detección de fugas y corte del gas, dotado de como mínimo 2 detectores y con un detector cada 25 m2 o fracción.
- la sala debe tener una altura mínima de 2,5 metros.
- la normativa establece una serie de distancias mínimas de ciertos elementos a los paramentos para permitir un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- contará con un sistema de ventilación, bien natural, bien forzado.
- cada equipo de mas de 400kW contará con su propio conducto de evacuación de los productos de combustión.
- los tramos horizontales siempre tendrán la mínima longitud posible.
- los sistemas de evacuación y recogida de aire de los equipos estancos deben ser diseñados por los fabricantes de las calderas.
Siguiendo todas estas prescripciones se lograrán situar los equipos generadores de calor en su óptima ubicación.