Se aplicarán al precio indicado las variaciones, al alza o a la baja, de los impuestos aplicables y de los conceptos regulados (a modo enunciativo y no limitativo, cargos del sistema, peajes de acceso, alquiler de contador, etc.). Asimismo, podrán trasladarse al precio cualesquiera conceptos regulados, tasas o impuestos de nueva creación, o que sustituyan a los actuales, que resulten de aplicación durante el período de vigencia del presente contrato.
De conformidad con lo establecido el Real Decreto-ley 7/2026 del 20 de marzo, se ha considerado hasta el 30/06/2026 un tipo impositivo aplicable de IVA del 10% para los contratos de energía eléctrica cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Adicionalmente, se aplicará el Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) reducido del 0,5%.
En los suministros ubicados en Canarias, en lugar de IVA se aplicará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente, y en Ceuta y Melilla se aplicará el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que resulte de aplicación conforme a su normativa específica.
Los precios no incluyen el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, que se repercutirá en factura en una línea independiente bajo el concepto "Financiación del Bono Social".