Autoconsumo   Documentación   #BuenasEnergías

Proceso para darse de alta en autoconsumo

01 MARZO 2023, SE LEE EN 2 MINUTOS

En este artículo te explicamos el proceso que hay que seguir para darse de alta en autoconsumo y qué documentación se necesita. ¡Empezamos!

¿Qué modalidades de autoconsumo hay?

Las distintas modalidades de autoconsumo están establecidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Con la revisión de la ley que se publicó en 2019 dentro del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, en la actualidad se distinguen las siguientes modalidades:

1. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes

Una instalación de generación de energía se considera de esta categoría cuando, además de suministrar energía para el autoconsumo, puede inyectar la energía sobrante en la red y recibir una compensación por ello. 

A esta modalidad solo pueden acogerse los pequeños consumidores con una potencia menor a 100 kW en su instalación de paneles solares en el mercado libre o inferior a 10 kW en el mercado regulado

Por otro lado, en esta modalidad podemos diferenciar dos alternativas para el usuario:

a) Acogida a compensación simplificada: el excedente de energía total que se ha vertido a la red se compensa en la factura. Si te pasas al autoconsumo con Naturgy, te ofrecemos la Tarifa Solar Luz, con la que te abonaremos 0,11 € por kWh de energía sobrante. El nombre comercial es Tarifa Solar pero en tu factura lo verás como Tarifa Noche.

b) No acogida a compensación simplificada: en este caso la comercializadora no interviene y el cliente tiene autonomía para gestionar sus excedentes como quiera.

2. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes

Es el caso opuesto. Se trata de las instalaciones que no generan un excedente de energía que pueda ser inyectado en la red de transporte o distribución.

¿Qué documentación se necesita para contratar autoconsumo?


Documentación previa a la instalación del sistema

● Permiso de obra

Al igual que en toda obra particular que pueda generar un impacto, para la instalación de placas solares se requiere un permiso de obras según la normativa municipal vigente del ayuntamiento. Esta misma normativa será la que dictará si basta con una declaración responsable de obra o si, además, se requiere una comunicación previa de obra.

● Autorización ambiental

Es un documento expedido por la consejería de la comunidad autónoma que confirma que la instalación no supone un impacto negativo para el medio ambiente. Esta autorización solo será necesaria para instalaciones de autoconsumo con excedente y potencia mayor de 100 kW o cuando la instalación pretenda hacerse en un lugar protegido por algún organismo.

● Código de Autoconsumo (CAU)

Es un código numérico que sirve de identificador de la instalación fotovoltaica, ya que relaciona entre sí todos los puntos de consumo y generación asociados a ella. Este documento lo genera la compañía eléctrica y lo comparte con la administración autonómica en el momento de tramitar la instalación de autoconsumo. 

Documentación posterior a la instalación del sistema

● Licencia de actividad

Una vez aportada la documentación mencionada en el punto anterior, el interesado deberá esperar a que se expida la concesión de la licencia de actividad, que le tramitará el ayuntamiento de su municipio. 

● Certificado de instalación eléctrica

El CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) es un documento que acredita la seguridad y el correcto estado de la instalación de autoconsumo. Lo expide la consejería de la comunidad autónoma y es necesario para dar de alta o modificar el contrato de electricidad del usuario y adaptarlo a la nueva modalidad de autoconsumo. 

● Alta o modificación del contrato de suministro y acceso y conexión

Cuando se conceden la licencia de actividad y el certificado de instalación eléctrica, las compañías envían al usuario una carta con los datos proporcionados por la comunidad autónoma sobre la futura instalación de autoconsumo. 

A partir de este momento y en un plazo de 10 días hábiles, el interesado deberá validar que los datos proporcionados son correctos y elegir el producto que mejor se adecúe a sus necesidades

Paralelamente, las compañías se encargan de tramitar con la distribuidora la modificación del contrato de acceso y de asegurarse de que cumpla la normativa actual y que se adapte a la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el usuario.


● Contrato de compensación de excedentes 

Este documento es exclusivo para los usuarios que optan por la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. El productor y el consumidor asociado son los que deben llegar a un acuerdo. Este contrato establece un mecanismo de compensación simplificada entre la totalidad de los excedentes de energía generada por la instalación y los déficits de consumos. 

En caso de usuarios que practiquen el autoconsumo colectivo, tendrá que presentarse un acuerdo de reparto

● Acuerdo de repartos (autoconsumo compartido)

Si el usuario forma parte de una red de autoconsumo colectivo, será necesario que todos los consumidores se acojan a la misma modalidad de autoconsumo. Para ello deberán firmar un acuerdo de sistema de reparto de la energía producida por la instalación. En este enlace de la Guía de Autoconsumo del IDAE hay un modelo de acuerdo por si lo necesitas. 
 

Paso a paso hacia un mundo con #BuenasEnergías

Si estás planteándote pasarte al autoconsumo fotovoltaico, es normal que tengas dudas. Aunque cada vez hay más placas solares entre nosotros, todavía es un mundo nuevo para muchos. Por eso esperamos que este artículo te haya resultado útil. Y si en algún momento necesitas más información, acude a nosotros. 

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