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Autoconsumo en comunidades de vecinos: ahora es posible

24 mayo 2019, SE LEE EN 7 MINUTOS

En este artículo

    Autoconsumo en comunidades de vecinos: ahora es posible


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    Fotovoltaica   24 mayo, 2019

    La aprobación del nuevo Decreto 244/2019, de 5 de abril sobre instalaciones para autoconsumo fotovoltaico ha supuesto una serie de cambios muy significativos con respecto a la anterior normativa prevista.


    El principal aspecto modificado es que se ha eliminado la necesidad de abonar un peaje de consumo que se conocía como el “impuesto al sol”, pero, además, simplifica y modifica muchos límites y trámites administrativos. Además, se ha habilitado la oportunidad de instalar sistemas de autoconsumo colectivo, lo que supone una oportunidad única para que las comunidades de vecinos puedan instalar sistemas comunitarios para reducir el coste energético, mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

    La modalidad de autoconsumo colectivo

    El nuevo real decreto permite que se puedan instalar sistemas de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores, lo que constituye una oportunidad única en comunidades de vecinos que usarán las zonas comunes del edificio, fundamentalmente la cubierta, para instalar una planta fotovoltaica comunitaria.

    Participación en plantas comunitarias

    Un vecino que actúe como consumidor, participa en una instalación de autoconsumo fotovoltaico que se considera colectivo si pertenece a un grupo de varios consumidores (comunidad de propietarios) que usarán como sistema de alimentación, previo acuerdo, la energía eléctrica que generará la planta fotovoltaica instalada en las zonas comunes del edificio, situada en la proximidad, y que puede ubicarse en una zona común como patios o de forma más habitual en la cubierta del edificio.

    Instalaciones comunitarias en zonas próximas

    La normativa abre la posibilidad de diferentes ubicaciones de la planta:

    Se pueden considerar este tipo de instalaciones en zonas próximas:

    • Instalaciones conectadas en baja tensión a una distancia máxima de 500 metros, por ejemplo, en una zona común propiedad de la comunidad de vecinos
    • Instalaciones conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas de un mismo centro de transformación, una situación que se podría dar en comunidades de propietarios que comprenden varios edificios, pero comparten comunidad de propietarios.
    • Instalaciones conectadas todas ellas en la misma referencia catastral.

    Esta novedad abre importantes oportunidades para las comunidades de propietarios ya que posibilita instalaciones de autoconsumo remotas, que podrían ser tanto individuales como colectivas, por ejemplo, una instalación municipal en la que se monta una planta fotovoltaica y que cuenta con una comunidad de vecinos a menos de 500 metros a los que se suministrará la energía producida.
    Además esto implica que pueden diseñarse sistemas de autoconsumo colectivo para comunidades de propietarios que estén conectadas a la red interior de distribución o el caso en que se utilice una red de distribución que discurre por la vía pública y es ajena, por ejemplo el caso del edificio municipal anteriormente mencionado.

    Reparto de la energía eléctrica generada

    La comunidad de propietarios acordará cómo llevar a cabo el reparto de la energía producida en la instalación de autoconsumo colectivo. Para ello definirán todas las condiciones y las plasmarán en un documento que se firmará y refrendará por parte de todos los vecinos que quieran beneficiarse de la misma. El reparto se hará usando a un coeficiente fijo que se podrá definir de varias formas:

    • según la aportación económica de cada propietario, si esta no es la misma para todos
    • en función del pago de una cuota de amortización, si se financia la instalación
    • según la potencia contratada

    Se abre la oportunidad a que se pueda definir cualquier criterio que satisfaga las necesidades reales de la comunidad de propietarios.

    Además, la ausencia de un acuerdo entre propietarios no impedirá estas instalaciones ya que, si no hay acuerdo, la empresa distribuidora llevará a cabo una distribución de la electricidad producida en función de la potencia máxima contratada por cada uno de los propietarios.​

     

    Autoconsumo colectivo para reducir costes y mejorar ambientalmente

    La nueva normativa hace posible que una comunidad de propietarios pueda instalar un sistema de autoconsumo colectivo, usando las instalaciones comunes de edificio, para suplir de energía producida de forma comunitaria a todos los propietarios.

    Esto supone una posibilidad única y real de que usando instalaciones compartidas (principalmente la cubierta) los propietarios puedan ahorrar y contribuir a mejorar la situación ambiental, al reducir las emisiones de gases contaminantes produciendo energía fotovoltaica gratuita y limpia.
     
    Además, se regulan mecanismos de compensación y de venta de excedentes que permiten generar beneficios económicos asociados.

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