Carnés profesionales y certificados de cualificación: los instaladores.
Eficiencia energética 18 marzo, 2016
Los instaladores son en muchas ocasiones el factor decisivo a la hora de que determinados equipos o instalaciones cumplan eficientemente con los requisitos de partida establecidos. Habitualmente se presta mucha atención a la elección de los distintos equipos que se van a incorporar a los procesos y líneas de instalaciones y se dedica menos esfuerzo a la elección y supervisión de los técnicos que van a instalar estos equipos.
La administración exige que los profesionales que se dedican a la instalación y mantenimiento de determinadas instalaciones cumplan con una serie de requisitos, se incorporen a un registro público y cuenten con una formación mínima. Se intenta garantizar una mínima calidad de los trabajos ejecutados a la vez que unifican las exigencias de responsabilidad y garantías de los trabajos.
Quizás los ejemplos más conocidos sean los instaladores eléctricos y los instaladores de instalaciones térmicas pero existen otras muchas figuras, menos conocidas por el público en general pero muy habituales en grandes instalaciones, como instaladores de gas, de equipos a presión, frigoristas y operadores industriales de calderas.
Existen dos vías principales para poder acceder a la categoría de instalador. La primera está condicionada por la acreditación de determinada formación especifica en la materia. Poseer determinados títulos de ingeniería, de formación profesional de grado superior o medio e incluso la asistencia a cursos específicos acreditados por la administración exime de la superación de exámenes de capacitación.
La segunda forma de acceder a la cualificación es la superación de pruebas teóricas y prácticas convocadas al efecto.
La acreditación de la formación o la superación de los exámenes permite la obtención de los certificados de cualificación individual. Estos certificados reconocen la capacidad para realizar trabajos de instalación o mantenimiento de instalaciones.
Este reconocimiento no es suficiente para la realización de trabajos de instalación y de mantenimiento. Será preciso obtener el certificado de instalador, o de mantenedor en algunas ocasiones, autorizado. Hay que diferenciar, por tanto, la acreditación personal del técnico, que normalmente es un carné o un certificado de cualificación, de la certificación de instalador que obtendrá la empresa sea cual sea su forma jurídica.
Para obtener la autorización de instalador autorizado la persona física, o jurídica, debe acreditar una serie de requisitos:
- contar con un técnico con la cualificación personal requerida en la plantilla.
- poseer determinados medios técnicos para la ejecución de los trabajos.
- tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actuaciones profesionales.
- estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- estar dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
- en el caso de personas jurídicas se debe acreditar la constitución legal de la misma.
Así, las personas o empresas que deseen acometer trabajos de instalación, o de mantenimiento, para los que la normativa de seguridad industrial correspondiente exija determinadas condiciones, deben cumplir con estos requisitos para poder acometer ese tipo de trabajos.
A partir de la promulgación de la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ya no es necesario acreditar previamente estos requisitos y esperar la aprobación de la administración correspondiente. Solo es necesario presentar una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen con todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad deseada.
La comunidad autónoma competente podrá solicitar la documentación y revisar los requisitos necesarios cuando, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control así lo considere.
Exigir al personal, o a las empresas contratadas, el cumplimento de todos estos requisitos permitirá asegurar la calidad y la responsabilidad de los trabajos ejecutados.