Conoce la normativa de las instalaciones de gas
Naturgy 16 mayo, 2016
El sector de las instalaciones industriales, que son aquellas que permiten el transporte de diferentes tipos de energía, su transformación y utilización para distintos cometidos, está fuertemente regulado por normativas denominadas de seguridad industrial que se ocupan de las características de las propias instalaciones como de los productos y aparatos que en ellas intervienen. Directivas europeas, leyes y reglamentos, junto a órdenes ministeriales y normativa de ámbito autonómico e incluso local delimitan las características, las calidades y los elementos de seguridad de todos los elementos que conforman este tipo de infraestructuras.
Instalaciones a las que aplica la normativa
En el ámbito de la normativa instalaciones de gas nos encontramos, como no podía ser de otra manera, con un conjunto de normas que es preciso tener en cuenta, tanto a la hora de diseñar y proyectar una instalación concreta por expertos en ingeniería, como para su ejecución o su mantenimiento por técnicos acreditados y utilización por los titulares de las mismas.El reglamento principal que hay que tener en cuenta para asegurarnos de cumplir las prescripciones necesarias en las instalaciones de gas será el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
El reglamento es de aplicación en gran número de instalaciones:
- De distribución de combustibles gaseosos por canalización
- Centros de almacenamiento y distribución de envases de Gases Licuados del Petróleo
- De almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en depósitos fijos
- Plantas satélite de Gas Natural Licuado
- Estaciones de servicio para vehículos a gas
- Instalaciones de envases de GLP
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Instrucciones técnicas complementarias, ITC's
El Reglamento además consta de 11 Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC’s, que se ocupan de aspectos específicos de las instalaciones:
- ITC-ICG 01: Instalaciones de distribución de Combustibles Gaseosos por canalización
- ITC-ICG 02: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP
- ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos
- ITC-ICG 04: Plantas satélite de GNL
- ITC-ICG 05: Estaciones de servicio para vehículos a gas
- ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP para uso propio
- ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de Combustibles Gaseosos
- ITC-ICG 08: Aparatos de gas
- ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas
- ITC-ICG 10: Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
- ITC-ICG 11: Normas de referencia
En cuanto a normativa específica de productos para estas instalaciones se deberá seguir lo indicado en la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los aparatos de gas, que aunque no sea estrictamente exigible a la hora de implantar nuevas instalaciones sí es de obligado cumplimiento para los fabricantes e importadores y comercializadores de equipos.
Importante es también la más reciente Directiva de Ecodiseño ErP o Directiva 2009/125/CE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 187/2011, que ha entrado en vigor en el último trimestre de 2015 y que afecta a las calderas de determinadas potencia en cuanto a sus rendimientos y emisiones.
Pero también hay que tener en cuenta la normativa instalaciones de gas que están implantadas en edificios de diferentes usos, o en instalaciones comerciales o industriales, que contarán con normas especificas y que será también necesario tener en cuenta. Algunas de estas normativas son:
- El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, RITE.
- El Código técnico de la Edificación, CTE.
- El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- El Reglamento de aparatos a presión publicado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, que quedará derogado el 19 de julio de este año 2016, entrando en vigor ese día el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión que traspone la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.
No podemos olvidar tampoco que las distintas Comunidades Autónomas también pueden contar con reglamentación específica en el ámbito de la seguridad industrial que es necesario tener en cuenta, y que los Ayuntamientos y entes locales también tienen capacidad de reglamentar indirectamente los usos de ciertos equipos e instalaciones a través de las distintas normativas urbanísticas y de usos del suelo.