Cada vez se dan más pasos para acelerar la movilidad eléctrica en España. Una de las últimas medidas del Gobierno es el Real Decreto Ley aprobado el 21 de diciembre de 2021. La normativa, que ya ha entrado en vigor, pretende agilizar un despliegue efectivo de los vehículos eléctricos en nuestras carreteras, algo que ayudará de forma decisiva a la descarbonización del transporte y a reducir el impacto del cambio climático.
¿Cuál es el objetivo? Incrementar la oferta de puntos de recarga de vehículos eléctricos y que esto deje de ser una barrera para su popularización.
A continuación, te contamos todas las claves de la normativa para que sepas qué tipos de parkings deberían instalar esta infraestructura. Pero antes,
¿Por qué da buenas energías un aparcamiento con puntos de recarga?
Para empezar, porque refleja que su propietario tiene un compromiso por la movilidad sostenible y, por lo tanto, por el cuidado del planeta. Un compromiso que quiere compartir con sus clientes, empleados y proveedores.
Por otra parte, cada vez son más los coches eléctricos que circulan en nuestras carreteras. En 2021 se dispararon las ventas de estos vehículos, y se espera que en 2030 más del 15 % sean eléctricos. Sus conductores necesitarán un aparcamiento que se ajuste a sus necesidades de recarga. Por eso, les gustará saber que pueden hacerlo mientras hacen recados o están en el trabajo.
Hay muchos motivos para instalar puntos de recarga en los aparcamientos más allá de la normativa. Sin embargo, ya que ahora será obligatorio, vamos a repasar todas las claves.
¿Qué tipos de aparcamientos deberán instalar puntos de recarga?
Los aparcamientos de edificios no residenciales privados o no adscritos a edificios que tengan un aparcamiento propio que superen las 20 plazas, como los que pertenecen a:
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Centros de trabajo, fábricas y oficinas
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Supermercados y centros comerciales
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Hoteles y restaurantes
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Hospitales y otros centros sanitarios
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Centros educativos, como universidades o colegios
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Centros de espectáculos y ocio
En el caso de un edificio que cuente con dos tipos de parking (por ejemplo, en un hospital, uno para sanitarios y otro para público general, o uno interior y otro exterior), la ley obliga a instalar puntos de recarga conforme a la suma de plazas en ambos.
La norma da libertad al titular del parking al no establecer unas características técnicas determinadas ni fijar unas condiciones de comercialización de la recarga.
Pero sí marca un tamaño mínimo de la infraestructura que dará el servicio de recarga, siendo proporcional a la capacidad del aparcamiento: 1 punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción.
Esto significa que si un aparcamiento tiene:
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Más de 20 y hasta 40 plazas, deberá instalar 1 punto de recarga.
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Más de 41 y hasta 80 plazas, deberá instalar 2 puntos de recarga.
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Más de 81 y hasta 120 plazas, deberá instalar 3 puntos de recarga
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… y así sucesivamente, hasta llegar a los parkings con más de 1000 plazas.
¿Qué ocurre si el parking tiene más de 1000 plazas?
En este caso, se añade una estación de recarga más por cada 100 plazas o fracción a partir de las 1000 plazas.
Por lo tanto, en un edificio de este tipo que cuente con 1250 plazas de aparcamiento, deberá instalar 25+3 puntos de recarga.
¿Y en los edificios de la Administración General del Estado?
La exigencia es mayor, ya que pretende ser ejemplar:
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Si tiene hasta 500 plazas: 1 punto de recarga eléctrica por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción.
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Si tiene más de 500 plazas: se añadirá 1 punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción a partir de 500 plazas.
Por lo tanto, en un edificio de este tipo que cuente con 750 plazas de aparcamiento, deberá instalar 25+3 puntos de recarga.
¿Hay excepciones?
Sí, para aquellos aparcamientos que se encuentren en edificios protegidos.
¿Cuál es el plazo para que las empresas instalen la infraestructura en sus aparcamientos?
Antes del 1 de enero de 2023. Por lo tanto, las instalaciones deben realizarse a lo largo de 2022.
Con Naturgy, instalar los puntos de recarga es fácil y rápido
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